INE hará recuento de votos en el 60% de las casillas de elección presidencial

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En el 60% de las 170 mil casillas instaladas el 2 de junio se hará un recuento de votos por petición de partidos políticos que denunciaron inconsistencias

CIUDAD DE MEXICO.-Tras las denuncias de partidos políticos por presuntas inconsistencias, el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer que habrá recuento de votos en al menos el 60 por ciento de las 170 mil casillas que se instalaron el domingo 2 de junio para recibir los votos de la elección presidencial.

El INE ha señalado que estas discrepancias se resolverán durante los cómputos distritales, los cuales comenzarán a partir de mañana. Martín Faz Mora, presidente de la Comisión de Organización Electoral del INE, mencionó que este recuento no es inusual, ya que está previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)

El consejero Faz, explicó que se reunirán los 300 Consejos Distritales con partidos políticos para determinar en dónde habrá recuento de votos por las causales que marca la ley y en donde las fuerzas políticas han acusado fraude electoral.

El consejero rechazó de manera tajante que haya fraude electoral y dijo que en todo caso tendrán que probarlo quienes lo acusen.

«La narrativa del fraude o la narrativa de la elección de estado son narrativas que no corresponden con la realidad. Inconsistencias siempre hay y una de las más notorias es esa, que no se haya hecho una adecuada transcripción de los resultados en el cartel que se colocó a fuera (de la casilla), esa es una inconsistencia que siempre ha habido”, dijo.

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, existen al menos seis causales por las cuales un Consejo Distrital puede solicitar el recuento de votos.

Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido

El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugar en votación.

Cuando los resultados de las actas no coinciden.

Cuando se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada acerca del resultado de la elección en la casilla.

Cuando no existiera el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrara en poder del presidente del Consejo.

Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

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